Recordemos que previo al cierre del ejercicio debemos de valuar la opción de deducir las cuentas incobrables que tengamos de este o de otros ejercicios, y que los requisitos que se deben de cumplir no siempre son tan complicados como se cree.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta nos permite deducir este tipo de cuentas incobrables siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos, y estos van a depender del monto y tipo de credito, para lo cual vamos a analizar los mas sencillos;
Fundamentación.
Deducción de cuentas incobrables.
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
- V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
Considerando las obligaciones establecidas en el artículo 27 fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta como se detalla a continuación;
- Opción 1. Tratándose de créditos cuyo valor original al día de su vencimiento exceda de 5 mil UDIS, pero no exceda de 30 mil UDIS, que hubiera transcurrido un año a partir de que incurra en mora y no se haya logrado su cobro.
- Opción 2. Tratando se de crédito cuyo valor principal al día de su vencimiento sea mayor a 30 mil UDIS, que el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito, o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.
En el caso de créditos incobrables del supuesto en el que son mayores a las 30 mil UDIS, se recomienda seguir los pasos que a continuación se detallan para su correcta aplicación.
Procedimiento.
El procedimiento por realizar en base a lo fundamentado anteriormente es el siguiente:
- a. Documentar las gestiones de cobro al deudor.
- b. Interponer una demanda ante autoridad judicial por el pago del crédito.
- c. Realizar registro contable para reconocer la deducción en 2020.
- d. Avisar al deudor sobre la deducción del crédito incobrable.
- e. Presentar a más tardar el 15 de febrero aviso al SAT sobre los créditos incobrables.
Adicional a estas recomendaciones generales es importante que la administración evalúe en términos generales las cuentas por cobrar con su departamento jurídico y se dé cabal cumplimiento a los requisitos fiscales con la finalidad de mitigar contingencias futuras por la aplicación de esta deducción, favor de acercarse a su especialista para la atención y seguimiento de forma personalizada.