Recordemos que previo al cierre del ejercicio debemos de valuar la opción de deducir las cuentas incobrables que tengamos de este o de otros ejercicios, y que los requisitos que se deben de cumplir no siempre son tan complicados como se cree.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta nos permite deducir este tipo de cuentas incobrables siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos, y estos van a depender del monto y tipo de credito, para lo cual vamos a analizar los mas sencillos;
Deducción de cuentas incobrables.
Considerando las obligaciones establecidas en el artículo 27 fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta como se detalla a continuación;
En el caso de créditos incobrables del supuesto en el que son mayores a las 30 mil UDIS, se recomienda seguir los pasos que a continuación se detallan para su correcta aplicación.
Adicional a estas recomendaciones generales es importante que la administración evalúe en términos generales las cuentas por cobrar con su departamento jurídico y se dé cabal cumplimiento a los requisitos fiscales con la finalidad de mitigar contingencias futuras por la aplicación de esta deducción, favor de acercarse a su especialista para la atención y seguimiento de forma personalizada.